Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRNR, rentas trabajo público, CDI Hispano-Alemán, atribuc... · DGT V0450-06
Consulta vinculante · V0450-06
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La trabajadora no residente de nacionalidad española que percibe remuneraciones públicas de la Administración española por trabajo prestado íntegramente en Alemania sigue siendo sujeto pasivo del IRNR en España. El artículo 18.2 del CDI Hispano-Alemán (1966) atribuye en exclusiva a España la potestad de gravamen sobre estas rentas (salvo para nacionales alemanes sin nacionalidad española), prevaleciendo sobre la excepción del artículo 13.1.c) TRLIRNR que exime cuando el trabajo es íntegramente extranjero y sujeto a gravamen personal en el Estado de origen. Consecuencia: obligatoriedad de retención en la fuente.

IRNR rentas trabajo público CDI Hispano-Alemán atribución potestad gravamen excepción artículo 13.1.c) TRLIRNR retención en fuente

Hechos

Persona física no residente que trabaja para la sede en una ciudad alemana de una entidad pública sin ánimo de lucro, adscrita a un Ministerio y que no se financia mayoritariamente con ingresos comerciales ( en adelante la E). Las remuneraciones percibidas no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la renta aleman pero se tienen en cuenta para el cálculo del tipo impositivo.

Cuestión planteada

Si la E tiene que seguir practicando retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No residentes sobre las retribuciones pagadas a la trabajadora no residente, al tratarse de rendimientos sujetos a un impuesto de naturaleza personal en Alemania y desarrollarse integramente el trabajo en el extranjero.

Contestación

En su escrito de consulta se plantea la cuestión de si es posible dejar de practicar retención sobre las rentas pagadas por la E a una trabajadora no residente, por tratarse de rendimientos del trabajo prestados íntegramente en el extranjero y estar sujetos a un impuesto de naturaleza personal en Alemania. Se aporta con el escrito de consulta un certificado de la Agencia Alemana y su traducción de cortesía al español, según el cuál las rentas obtenidas por parte de la trabajadora de la E se contemplan para elevar el tipo impositivo pero no se incluyen en la base del impuesto.

Al tratarse de remuneraciones públicas pagadas por el Estado español a una persona residente en Alemania, hay que acudir al Convenio Hispano–Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968) que establece en el artículo 18 a qué Estado corresponde gravar las rentas pagadas con cargo a fondos creados por el Estado español, a cuyo tenor:

“2. Las remuneraciones pagadas por o con cargo a fondos creados por el Estado español, o uno de sus Organismo Autónomos, autoridades o Administraciones Locales a una persona física por servicios prestados a los mismos, pueden someterse a imposición en España. Estas remuneraciones están exentas del impuesto alemán, salvo que se paguen a un nacional alemán que no tenga al mismo tiempo la nacionalidad española.”

El Convenio otorga en exclusiva la potestad al Estado español para gravar estas rentas salvo que se perciban por un nacional alemán que no tuviera al mismo tiempo nacionalidad española, por lo que la trabajadora de la E si tiene nacionalidad española tributará por la renta obtenida en territorio español conforme a la normativa del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR.

A estos efectos el artículo 13.1.c) dispone:

“Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

(….)

c) Los rendimientos del trabajo:

(…)

2.º Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española.

Lo dispuesto en los párrafos 2.º y 3.º no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.”

De acuerdo con lo estipulado en el Convenio, las rentas están sujetas en España no pudiendo estar sujetas en Alemania y por tanto no será de aplicación la excepción regulada en el segundo párrafo del artículo 13.1.c). De acuerdo con ello, la Administración Alemana hará tributar a la trabajadora de la E por su renta mundial al ser una persona residente en Alemania, pero en ningún caso podrá sujetar a tributación las remuneraciones que paga la E por prohibirlo el Convenio. En efecto, tales remuneraciones sólo tributan en España, sin perjuicio de que Alemania como país de residencia las tenga en cuenta para el cálculo del tipo impositivo a aplicar a las restantes rentas, distintas de las percibidas por la E, obtenidas por la contribuyente, conforme al artículo 23.1.a) del Convenio que expresamente dice:

“1. En el caso de un residente de la República Federal, el impuesto se determinará de la siguiente manera:

Salvo que se apliquen las disposiciones del subpárrafo b), se excluirán de la base del impuesto alemán todas las rentas de fuente española y todos los elementos del patrimonio situados en España que, de acuerdo con el presente Convenio, pueden someterse a imposición en España. Sin embargo, la República Federal, para calcular el tipo impositivo aplicable, tiene derecho a tomar en cuenta tales rentas o elementos de patrimonio. Cuando se trate de dividendos …….”

Por todo lo anterior, la E deberá seguir reteniendo a la trabajadora conforme al TRLIRNR.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Convenio Hispano-Aleman artículos 18 y 23.1, TRLIRNR RDLeg 5/2004 art. 13


Discusión
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