La DGT descarta la imputación íntegra de anualidades a la vivienda habitual cuando el préstamo financia múltiples bienes mediante un único contrato. Al existir deuda única del prestatario frente a la entidad acreedora, cada pago cubre una parte alícuota de todos los bienes financiados, por lo que solo es deducible como inversión en vivienda la proporción que representa el saldo pendiente de la vivienda respecto del total del préstamo vivo en cada momento de pago.
Hechos
Ampliación de préstamo hipotecario, el cual tenía como única finalidad financiar la adquisición de vivienda habitual, al objeto de financiar, además, otros bienes no vinculados con dicha adquisición, manteniendo la cuantía de la anualidad constante e incrementando, por tanto, el plazo para su cancelación. Se practican, a su vez, amortizaciones parciales anticipadas.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar cada anualidad, o amortización parcial anticipada, destinada exclusivamente a amortizar una de las cosas que financia hasta su total amortización, en concreto la vivienda habitual pudiendo considerar así la totalidad de su cuantía como base de la deducción por vivienda; y, una vez amortizada ésta, considerar que las anualidades pendientes de vencimiento son destinadas a amortizar el resto de los bienes que el préstamo financiaba.
Contestación
En el contrato de préstamo de referencia existe un único deudor, el consultante, y un único acreedor, la entidad financiera. En dicho contrato, el deudor se compromete a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada por el acreedor sin que quepa evaluar el montante individualizado de deuda respecto de las diversas cosas que han permitido, con el mismo, su obtención por parte del deudor.
Cabría decir, que cada pago que el deudor realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo. Sin que quepa atribuir a efectos tributarios el pago de una determinada anualidad a la reducción de la deuda concreta de solo alguna de las cosas financiadas con el préstamo.
Siendo así, de cada anualidad, o amortización anticipada, que satisface únicamente podrá considerar como cuantía integrante de la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda una parte proporcional, la misma que la del total importe del préstamo vivo, una vez ampliado, se corresponde con el importe pendiente de amortizar de la vivienda en el momento de dicha ampliación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IRPF: TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-1º