Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones de obra inmobiliaria, sujeto pasivo invertido... · DGT V0450-14
Consulta vinculante · V0450-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de ejecución de obra inmobiliaria (con o sin aportación de materiales) están sujetas a IVA cuando las realiza un empresario o profesional. El sujeto pasivo depende de la naturaleza del destinatario: si es empresario/profesional, el sujeto pasivo es el destinatario (inversión del sujeto pasivo ex art. 84.1.2º.f) LIVA); si no lo es, lo es el ejecutor. La sujeción se produce incluso en entregas ocasionales entre socios de la misma entidad, siempre que medie contraprestación onerosa.

Operaciones de obra inmobiliaria sujeto pasivo invertido empresario/profesional contraprestación onerosa sujeción a IVA.

Hechos

La entidad consultante se dedica a la construcción de naves avícolas suministrando, además, las baterías jaulas y demás elementos propios de la actividad.

Cuestión planteada

Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

El artículo 5, apartado uno, letra a), de la misma Ley, señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el apartado dos de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Asimismo, el artículo 5, en su apartado uno, letra d), establece expresamente que se reputarán empresarios o profesionales quienes “efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”.

Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre), el cual establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

(…).”.

2.- En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2012,  ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). En dicha contestación se recoge el supuesto planteado por la consultante, por lo que se remite a la misma:

3.- De acuerdo con lo anterior, en las ejecuciones de obra para la construcción de una nave avícola objeto de consulta, en las que además se suministran los elementos propios de la explotación (baterías de jaulas, etc.), se aplica la regla de inversión de sujeto pasivo, establecida en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el suministro con instalación de dichos elementos en naves ya construidas, no se aplica lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-f)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion