La aplicación del método de estimación objetiva en 2021 está condicionada al cumplimiento previo de un período de exclusión de tres años (2018-2020) mediante estimación directa modalidad simplificada, derivado de la exclusión anterior del método. Transcurrido este período, podrá acogerse a estimación objetiva en 2021 siempre que el año inmediato anterior (2020) no haya superado las magnitudes delimitadoras del ámbito de aplicación del método y no haya efectuado renuncia al mismo.
Hechos
El consultante ejerce una actividad de transporte de mercancías por carretera. En 2018, quedó excluido del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva por superar en 2017 la magnitud excluyente por volumen de ingresos.
En 2018, 2019 y 2020 ha determinado el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada.
Cuestión planteada
Si, en 2021, podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Contestación
Para determinar los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva, se debe acudir al artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que en su apartado 3 establece:
“3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.
Es decir, que durante al menos tres años se deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa. En este caso, serían los períodos impositivos 2018, 2019 y 2020.
Una vez transcurrido este período mínimo de tres años, el consultante tendría que determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, siempre que en el año inmediato anterior cumpliese los requisitos exigidos para la aplicación del método.
Por tanto, si en el año 2020 no se hubiesen superado las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, en 2021 deberá, salvo renuncia al mismo, determinar el rendimiento neto de su actividad por este método.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 34