Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible ISD, beneficiario seguro vida, régimen ga... · DGT V0452-14
Consulta vinculante · V0452-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de seguros sobre la vida tributan por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el contratante es distinto del beneficiario (art. 3.1.c) LSD). Si el cónyuge contratante fallece y el cónyuge supérstite es beneficiario en régimen de gananciales con primas pagadas con dinero ganancial, solo el 50% de la prestación se grava por ISD (art. 39.2 RISD); la otra mitad tributa por IRPF al constituir ganancia patrimonial del sobreviviente. Si los beneficiarios fuesen los hijos, la totalidad de la prestación se sujetaría a ISD al ser terceros distintos del contratante.

Hecho imponible ISD beneficiario seguro vida régimen gananciales base imponible minorada (50%) ganancia patrimonial IRPF contratante distinto beneficiario

Hechos

El consultante y su esposa han vendido un apartamento adquirido en régimen de gananciales. Tienen el propósito de suscribir con su producto sendos contratos de Renta vitalicia o de Rentas aseguradas, a nombre de cada uno de ellos designando como beneficiario en cada contrato al otro cónyuge. Producido el fallecimiento del asegurado en cada contrato, el capital asegurado en ellos pasaría al beneficiario.

Cuestión planteada

Fiscalidad aplicable al capital que recibiría cada beneficiario, cónyuge en régimen de gananciales, al fallecimiento del asegurado en cada contrato.

Si se aplicaría la misma tributación si los beneficiarios fuesen los hijos del asegurado.

Contestación

El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que:

“c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.”.

De la escueta descripción de los antecedentes de la consulta parece deducirse que el cónyuge contratante de cada uno de los seguros va a ser el cónyuge que no es beneficiario del mismo, por lo que cuando fallezca uno de los cónyuges nos encontraríamos en presencia de la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante al ser el régimen económico matrimonial del consultante el de “gananciales” y al manifestar expresamente que el pago de las primas se realiza con dinero ganancial, sólo la mitad de la cantidad percibida estaría sujeta a tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mientras que la otra mitad que corresponde al cónyuge supérstite estaría sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este sentido el artículo 39.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), dispone lo siguiente:

“Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.”.

En el caso en que los beneficiarios fuesen los hijos del asegurado, al ser el beneficiario persona distinta del contratante, toda la cantidad percibida tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3-1-c. RISD RD 1629/1991 art. 39-2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion