Las cantidades abonadas por alimentos no son deducibles de la base imponible del IRPF si carecen de fijación judicial previa. El artículo 55 LIRPF condiciona la reducción en base imponible a que las anualidades por alimentos sean establecidas por resolución judicial; en ausencia de esta, no aplica el régimen de deducción solicitado, quedando las pensiones sin efecto fiscal en la declaración del contribuyente.
Hechos
El consultante, en virtud de la obligación prevista en el artículo 143 del Código Civil relativa a la prestación de alimentos entre parientes, satisface una pensión a su ascendiente sin mediar resolución judicial.
Cuestión planteada
Posible reducción de las cantidades abonadas, en la base imponible del consultante.
Contestación
El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula las reducciones por pensiones compensatorias y dispone lo siguiente: “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible. “Las anualidades por alimentos para ser objeto de reducción en la base imponible del contribuyente, tal como señala el citado artículo, han de venir fijada por decisión judicial.
En el presente caso, al no darse en este supuesto, esto es, la existencia de una decisión judicial, las cantidades abonadas no recibirán el tratamiento previsto en el artículo 55 de la LIRPF anteriormente citado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Artículo 55.