Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividad económica, ordenación por cuent... · DGT V0454-07
Consulta vinculante · V0454-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de la gestión de publicidad en dominios de Internet registrados por el contribuyente constituyen rendimientos de actividad económica conforme al artículo 25.1 LIRPF, al concurrir la ordenación por cuenta propia de medios de producción (dominios) y recursos dirigidos a la intervención en la distribución de servicios digitales, independientemente de que la explotación operativa se delegue contractualmente a una empresa gestora.

Rendimientos de actividad económica ordenación por cuenta propia medios de producción cesión de derechos dominios de Internet

Hechos

La consultante ha obtenido durante el mes de noviembre de 2006 unos rendimientos en metálico, procedentes de la cesión a una empresa de la gestión de la publicidad u otros posibles beneficios que la misma pudiera obtener por el uso de dominios de Internet registrados a su nombre.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de los citados rendimientos en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), señala que:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”

De acuerdo con el mencionado artículo, las labores necesarias para el registro de dominios de Internet y para la creación y mantenimiento de páginas webs con la finalidad de obtener rendimientos derivados de las mismas supone la realización de una actividad económica.

En consecuencia, los rendimientos producidos por la cesión a la empresa a la que se refiere el escrito de consulta de la gestión de la publicidad derivada del uso de los dominios de Internet registrados a nombre de la consultante tendrán la consideración de rendimientos de la actividad económica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 25


Discusión
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