No es posible abrir una nueva cuenta vivienda antes del agotamiento del plazo de cuatro años de la anterior sin perder las deducciones ya practicadas en esta última. El requisito de inversión es estricto e improrrogable: la totalidad del saldo debe materializarse en adquisición/rehabilitación de vivienda habitual dentro de ese plazo máximo. La apertura de una segunda cuenta antes de la conclusión del período implica automáticamente la pérdida del derecho a deducción sobre la primera, con obligación de reintegro de lo deducido más intereses de demora, sin posibilidad de ampliación temporal ni de traslado de saldos entre cuentas.
Hechos
El consultante abrió una cuenta vivienda a finales de abril de 2006 en la que depositó 2.000 euros por los que se dedujo en la declaración del IRPF de dicho ejercicio. En 2007 no depositó ninguna cantidad.
No resultando probable que antes de finales de 2010 pueda materializar el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de una vivienda habitual, en la declaración correspondiente al ejercicio 2008 procederá a regularizar la deducción practicada en 2006, anulando la cuenta vivienda en 2008.
Se plantea abrir una nueva cuenta vivienda a finales de 2008, al considerar posible la adquisición de una nueva vivienda antes de que finalice 2012.
Cuestión planteada
Posibilidad de abrir una nueva cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de los cuatro años desde que abrió su actual cuenta vivienda perdiendo ésta tal carácter, mediante la devolución de las deducciones practicadas.
Contestación
La regulación de las cuentas vivienda, en desarrollo del artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE del 31), el cual, en su apartado 1, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente”.
En su apartado 2 se indican las causas que originan la pérdida del derecho a la deducción, entre ellas: “b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda”.
Dicho requisito debe entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en la cuenta deben destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, a la que se asimila la construcción, y que debe ser su primera vivienda habitual, en el plazo de cuatro años desde su apertura.
La inversión en plazo comporta que deberá materializarse la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda habitual del consultante dentro de ese plazo máximo de cuatro años, siendo dicho plazo improrrogable, ya que la regulación del mismo no admite posibilidad alguna de ampliación.
De no invertir dentro del plazo indicado, el contribuyente perderá el derecho a las deducciones que pudiera haber practicado relacionadas con la cuenta vivienda, debiendo regularizar su situación fiscal conforme dispone el artículo 59 del Reglamento del Impuesto:
"1. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual, regulada en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
(…)”.
De efectuar la devolución de las cantidades deducidas por una cuenta vivienda, bien por haber vencido el plazo para efectuar la inversión bien por desistir de la misma, sin haber llegado a adquirir la primera vivienda habitual, el contribuyente podrá abrir una nueva cuenta vivienda, entendiendo que no ha tenido ninguna anterior, pudiendo practicar deducción por los depósitos que en ella efectúe y debiendo materializar su saldo dentro del plazo de cuatro años desde su apertura, pudiendo comenzar de nuevo a practicar la deducción por las aportaciones que efectúe a partir del ejercicio siguiente al último que ha sido objeto de regularización, por lo que en el caso concreto planteado y teniendo en cuenta que la deducción a regularizar es la correspondiente al ejercicio 2006, y que la cuenta se abriría en el ejercicio 2008, podrá comenzar a practicar deducciones por las cantidades depositadas en la nueva cuenta vivienda durante el ejercicio 2008.
Con independencia de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la disposición transitoria décima del RIRPF ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de cuatro años para la inversión del saldo de las cuentas vivienda en la adquisición de la primera vivienda habitual o en la rehabilitación de la vivienda habitual, para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años finalice en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68; RIRPF RD 439/2007, Artículos 56, 59 y disposición transitoria décima.