Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividades empresariales o profesionales, obligación de ... · DGT V0454-21
Consulta vinculante · V0454-21
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar el modelo 347 se configura sobre la base de desarrollar actividades empresariales o profesionales conforme a la LIVa, con exclusión expresa de quienes realicen únicamente operaciones no sujetas al deber de declaración. La DGT descarta la obligación cuando el consultante acredite que sus operaciones con terceros carecen de trascendencia tributaria declarable conforme al artículo 33 del RGAT, quedando el análisis concreto supeditado a la identificación de qué operaciones resultan efectivamente sometidas al deber de información.

Actividades empresariales o profesionales obligación de información modelo 347 operaciones no sometidas al deber de declaración trascendencia tributaria RGAT artículo 33.

Hechos

El consultante pregunta en su escrito si un autónomo quedaría sujeto a la obligación de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas - modelo 347 - facturando únicamente a una empresa con sede en Estados Unidos y, por consiguiente, según manifiesta, exento de aplicar IVA en sus facturas.

Cuestión planteada

Si quedaría obligado a presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas, modelo 347.

Contestación

El artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, 18 de diciembre de 2003) contiene las disposiciones generales relativas a las obligaciones de información:

“Artículo 93. Obligaciones de información.

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos”.

En este sentido, el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que:

“Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

(…)”

No obstante, el artículo 32 del RGAT dispone:

“Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

No estarán obligados a presentar la declaración anual:

(…)

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.”

Así, el artículo 33.2.g) del RGAT señala que:

“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 d) y 33.2.g) del RGAT, todo obligado tributario que realice exclusivamente operaciones que tengan la consideración de exportaciones de bienes no estará obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas – modelo 347 - por tratarse de operaciones excluidas de tal deber.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio


Discusión
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