Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por creación de empleo minusválidos, incremento... · DGT V0455-06
Consulta vinculante · V0455-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos (art. 41 TRLIS: 6.000 €/persona/año) requiere que el trabajador minusválido contratado conste en el registro de demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo al momento de su incorporación. Cuando el trabajador ya formaba parte de la plantilla con anterioridad (sin figurar previamente en dicho registro), no concurren los requisitos para aplicar la deducción, al no acreditarse el carácter de "creación" de empleo conforme al artículo 39 de la Ley 13/1982.

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Hechos

A un trabajador de la entidad consultante le ha sobrevenido una minusvalía del 34 por 100. El trabajador estaba contratado por tiempo indefinido y a jornada completa antes de estar afectado por la minusvalía. La empresa no tenía trabajadores minusválidos, por lo que se ha producido un aumento de la plantilla de estos trabajadores y una disminución de los trabajadores sin minusvalía.

Cuestión planteada

Si es posible aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, establecida en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

“Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.

2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley”.

El artículo 39 de la Ley 13/1982 establece lo siguiente:

“Uno. Corresponde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa.

Dos. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las Empresas que los empleen, se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de Parados.

Tres. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente Ley”.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/1982, el trabajador minusválido contratado por la entidad, a efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 41 del TRLIS, debe figurar en el registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo.

Esta circunstancia no se cumple en el caso planteado, puesto que el trabajador ya forma parte de la plantilla de la consultante por lo que no procederá la deducción mencionada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 41


Discusión
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