El devengo del IVA en el servicio de gestión de recaudación de compensación equitativa por copia privada se produce cuando se completa la prestación del servicio conforme al artículo 75.1.2º LVA, esto es, una vez finalizada la totalidad de operaciones que integran el servicio complejo (identificación del deudor, gestión de cobro, gestión de impagados, cálculo de comisión y reparto a beneficiarios). La regla general de devengo por prestación de servicios cede únicamente si existen pagos anticipados, supuesto en el que se devengará en el momento del cobro parcial o total del precio.
Hechos
La entidad consultante es una entidad privada sin ánimo de lucro, dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de autor de la propiedad intelectual, cuya misión consiste en recaudar derechos de la propiedad intelectual en nombre propio pero por cuenta de sus socios.
Uno de los derechos que gestiona y recauda la consultante es la denominada compensación equitativa por copia privada, cobrando a sus socios una cuantía por la gestión en la recaudación de la misma. Dicha cuantía no será conocida, en la mayoría de los casos, hasta que la entidad consultante reparta la compensación equitativa por copia privada a sus titulares.
Por otra parte, algunos de los destinatarios del servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada son bien titulares de derechos miembros de entidades de gestión españolas pero tienen residencia fiscal fuera de España y en otro país de la Unión Europea o bien son titulares de derechos representados por entidades de gestión extranjeras con residencia fiscal en otro país de la Unión Europea.
Cuestión planteada
Devengo del servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada.
Contestación
1.- La consultante solicita ampliación de la consulta vinculante de fecha 4 de enero de 2019, número de consulta V0056-19, dado que no se le informó de la regla de devengo aplicable a los servicios prestados.
En la mencionada consulta este Centro directivo expuso lo siguiente:
“2.- El artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), se ocupa de regular las reglas de devengo de dicho Impuesto. El apartado uno, número 2º, párrafo primero, de dicho precepto establece que se devengará el Impuesto:
“2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.”.
En relación con el servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada prestado por la entidad consultante, esta Dirección General, en contestación a consulta vinculante de fecha 27 de junio de 2011, número de referencia V1658-11, estableció lo siguiente:
“(…) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75, apartado uno, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las prestaciones de servicios, como es el caso de las operaciones de gestión de cobro, se devengará el Impuesto cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
Por otra parte, el apartado dos del mencionado artículo 75 dispone que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Por consiguiente, en las prestaciones de servicios objeto de consulta el devengo del Impuesto se produce cuando se presten los referidos servicios con independencia de que la contraprestación se satisfaga después de prestados los mismos, salvo que se realicen pagos anticipados por dichas operaciones, en cuyo caso el Impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
(…).”.
Por consiguiente, el servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada prestado por la consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.Uno.2º de la Ley 37/1992, se devengará una vez finalizada la prestación del servicio. Considerando que se trata de un servicio complejo que precisa la identificación del sujeto deudor, la gestión del cobro, la gestión de impagados, cálculo de la comisión y reparto a los autores, editores, artistas, etc., de la compensación, con lo que cabe concluir que la prestación del servicio de gestión en la recaudación de la misma se devenga en el momento en que la entidad consultante realiza el reparto de la compensación equitativa por copia privada a los sujetos acreedores de la misma conforme a lo dispuesto legalmente.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el apartado dos del artículo 75 de la Ley del Impuesto según el cual:
“Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley.”.
En consecuencia, a efectos de determinar el devengo de la prestación del servicio por parte de la entidad consultante consistente en la gestión en la recaudación de la compensación equitativa por copia privada, se estará al momento en que la misma efectúe el reparto de dicha compensación a sus titulares, salvo que se efectúen pagos anticipados por dicho servicio en cuyo caso el devengo tendrá lugar en el momento en que materialmente la consultante perciba dicho pago, es decir, tenga lugar el cobro efectivo, con independencia de la contabilización del ingreso derivado de la prestación del mismo.”.
Por consiguiente, considerando que no estamos ante operaciones de tracto sucesivo ni siendo aplicable ninguna de las otras reglas especiales contenidas en el apartado uno del artículo 75 de la Ley 37/1992, el devengo se produce, tal y como se ha señalado, en el momento en que la entidad consultante realiza el reparto de la compensación equitativa por copia privada a los sujetos acreedores de la misma conforme a lo dispuesto legalmente.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 75-