Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos íntegros del trabajo, retención en origen, p... · DGT V0456-08
Consulta vinculante · V0456-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones califican como rendimientos íntegros del trabajo en IRPF, tributando en la sede del beneficiario por el importe total percibido y sujetas a retención conforme a las normas generales de rendimientos del trabajo (arts. 80 y ss. RIRPF). Si el consultante satisface pensión compensatoria al ex-cónyuge con cargo a dichas prestaciones, podrá practicar reducción en base imponible general conforme al artículo 55 LIRPF, siempre que conste acreditada por decisión judicial.

Rendimientos íntegros del trabajo retención en origen pensión compensatoria reducción en base imponible atribución a beneficiario

Hechos

El consultante está separado y es titular de un plan de pensiones. Se jubiló en febrero de 2000. El 28 de julio de 1999 el consultante y su ex-cónyuge modifican la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales para liquidar la sociedad de gananciales y pasar a regir sus relaciones mediante la separación de bienes. En febrero de 2007 rescata parte de los derechos de dicho plan de pensiones, transfiriendo la mitad de lo cobrado a su ex-mujer, de acuerdo con lo establecido en dicha escritura de capitulaciones matrimoniales en cuanto a las adjudicaciones de los bienes inventariados.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable al importe cobrado de dicho plan de pensiones.

Contestación

El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006) califica como rendimientos íntegros del trabajo en todo caso:

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Así mismo, el artículo 11 de dicha ley regula la individualización de las rentas, y en su apartado 2 dispone que:

“2. Los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.”

Por tanto, las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido.

Dicho rendimiento del trabajo estará sujeto a retención conforme a las normas generales de retención previstas para los rendimientos del trabajo en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Finalmente debe señalarse que, si la cantidad que el consultante satisface a su ex-cónyuge tuviera la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que dispone:

“Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-A-3, 11-2-, 55; RD 439/2007 art. 80.


Discusión
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