La operación de fusión puede acogerse al régimen especial del Capítulo VIII, Título VII del TRLIS siempre que cumpla los requisitos mercantiles del artículo 233 ss. del RDL 1564/1989 (transmisión en bloque de patrimonio, disolución sin liquidación, atribución de valores con compensación máxima del 10%) y no tenga como objetivo principal el fraude o evasión fiscal. La concurrencia de motivos económicos válidos (reestructuración, racionalización) es condición esencial para la aplicación del régimen; su ausencia determina la sumisión al régimen general del artículo 15 TRLIS.
Hechos
Tres socios personas físicas participan en un 33,33% en el capital social de la entidad consultante, así como en el capital social de otra sociedad, desde la fecha de constitución de ambas sociedades.
Los socios se plantean la posibilidad de proceder a una fusión de la segunda sociedad participada (absorbida) por la entidad consultante (absorbente). Para ello la entidad consultante procedería a efectuar la absorción realizando el correspondiente aumento de capital.
La operación de fusión, se realizaría, entre otros, por los siguientes motivos:
- Simplificar la estructura del grupo empresarial;
- Conseguir sinergias mediante la ubicación de todos los recursos humanos y materiales en una única sociedad.
- Lograr una menor complejidad administrativa y una gestión más coordinada y profesionalizada;
- Incrementar la capacidad de endeudamiento;
- Lograr economías de escala, aumentar la solvencia y mejorar la capacidad comercial y de negocios con terceros.
Cuestión planteada
Se plantea si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal establecido en el Título VII del Capítulo VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Al respecto, el artículo 83.1.a) del TRLIS considera como fusión la operación por la cual:
“a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad”.
En el ámbito mercantil, el artículo 233 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establecen el concepto y requisitos de las operaciones de fusión.
Por tanto, en la medida en que la operación planteada de fusión cumpla los requisitos para ser calificada como una operación de fusión en los términos establecidos en la legislación mercantil anteriormente citada, esta operación podrá acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.
Por otra parte, el artículo 96.2 del TRLIS establece que:
“2. No se aplicará el régimen previsto en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de determinadas entidades de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada se realiza con la finalidad de simplificar la estructura del grupo empresarial, conseguir sinergias mediante la ubicación de todos los recursos humanos y materiales en una única sociedad, lograr una menor complejidad administrativa y una gestión más coordinada y profesionalizada, incrementar la capacidad de endeudamiento así como lograr economías de escala, aumentar la solvencia y mejorar la capacidad comercial y de negocios con terceros. Estos motivos se pueden considerar como económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-1