Los intereses del préstamo destinado a la adquisición del local son deducibles de los rendimientos del arrendamiento futuro conforme al artículo 23 LIRPF (gastos necesarios para obtención de rendimientos de capital inmobiliario). Sin embargo, los intereses y gastos de financiación derivados del préstamo solicitado para reintegro de cuotas de IVA soportado no son deducibles, al carecer de vinculación causal con la obtención de rendimientos de la actividad arrendaticia.
Hechos
Con fecha 15 de junio de 2005 la consultante adquirió un local "en bruto", para su posterior arrendamiento, por lo que solicitó la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuotas que le fueron devueltas en su día.
Tras infructuosas gestiones, a día de la fecha el local no ha sido arrendado, por lo que, una vez transcurridos cuatro años desde la adquisición, deberá reintegrar las cantidades devueltas más los correspondientes intereses de demora. Para ello, tendrá que solicitar un préstamo, bien ampliando la hipoteca constituida para su adquisición o bien constituyendo una hipoteca sobre cualquier otro bien.
Cuestión planteada
Deducibilidad de los intereses del préstamo y del resto originados por la ampliación o la constitución de la hipoteca en el caso de que en un futuro el local estuviera arrendado.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, se deducirán de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, teniendo la consideración de gastos necesarios, entre otros, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación.
En el caso de que en un futuro la consultante consiguiese arrendar el local, de los rendimientos íntegros obtenidos no serían deducibles los intereses y demás gastos de financiación derivados del préstamo que va a solicitar para el reintegro de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido y los correspondientes intereses de demora, dado que el destino de este préstamo no es la adquisición del local. De los rendimientos obtenidos por el arrendamiento del local tan solo serían deducibles los intereses del préstamo solicitado en su día para su adquisición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 23