La sujeción al IVA español depende de que el consultante ostente la condición de empresario o profesional y de que la entrega de bienes o prestación de servicios se realice en el territorio de aplicación del impuesto. La DGT no puede determinar la aplicabilidad del IVA español versus el impuesto senegalés sin conocer la naturaleza específica de las actividades a desarrollar ante la AECID, el carácter oneroso o gratuito de las mismas, y el lugar efectivo de ejecución de la prestación, elementos que resultan determinantes para identificar el ámbito espacial de realización del hecho imponible.
Hechos
El consultante va a trabajar con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Senegal.
Cuestión planteada
Lugar de realización del hecho imponible, a efectos de conocer si debe aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o bien el impuesto senegalés equivalente.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al Impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).”.
En consecuencia, si el consultante tiene la condición de empresario o profesional estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su activad empresarial o profesional realice el territorio de aplicación del Impuesto.
2.- De la escueta información contenida en el escrito de consulta no cabe deducir qué tipo de actividades va a desarrollar el consultante en relación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Senegal, ni a efectos de determinar si se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios, ni tampoco sobre las condiciones en que se realizarán las citadas actividades.
En cualquier caso, puede señalarse con carácter general que, a efectos de determinar cuándo unas entregas de bienes o prestaciones de servicios deben considerarse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible contenidos en la Ley 37/1992, concretamente, en los artículos 68, 69 y 70 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales referentes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
En caso de que las actividades desarrolladas por el consultante tengan la consideración de entregas de bienes, tal y como se definen estas en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, deberá acudirse a las reglas de localización contenidas en el artículo 68 de la norma. Este señala en su apartado uno, con carácter general, que “las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio”.
Además, según el numeral 1º del apartado dos del mismo artículo, “también se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (…) las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.”.
El artículo 68.Dos recoge adicionalmente otras reglas especiales, entre otras, para los bienes que deban ser objeto de instalación y montaje o para las entregas de bienes inmuebles:
“Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
(…).
2º. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.
3º. Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.
(…).”.
3.- En el caso de que las operaciones a realizar por el consultante en Senegal tuvieran la consideración de prestaciones de servicios de acuerdo con la definición contenida en el artículo 11 de la Ley 37/1992, la localización de las mismas se determinará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 69 de la Ley, que fija las reglas generales de localización, y en el artículo 70, que recoge una serie de reglas especiales en relación con determinados tipos de servicios.
El artículo 69 establece:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.
Estas reglas generales serán de aplicación siempre que no resulten aplicables las reglas especiales contenidas en el artículo 69.Dos y en los distintos apartados del artículo 70 de la Ley 37/1992.
4.- Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países.
En concreto, puede obtenerse información sobre donde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto.
En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto.
A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es, o en la siguiente dirección:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 68; 69; 70