Sí es aplicable la bonificación del artículo 34.1 TRLIS a la actividad exportadora de libros, siendo el porcentaje de bonificación inicial del 99% multiplicado por el coeficiente reductor establecido en la disposición adicional novena en función del período impositivo (0,875 para 2007; 0,750 para 2008; y así sucesivamente hasta 0,125 para 2013 y posteriores). La bonificación requiere que los beneficios se reinviertan en el mismo o siguiente período en adquisición de elementos afectos a tales actividades o en activos de los artículos 37, 38 y 39 TRLIS, y excluye la parte de cuota derivada de subvenciones.
Hechos
La consultante es una sociedad limitada que compra y vende libros nuevos y usados, entre otras actividades económicas que constituyen su objeto social.
La sociedad consultante vende libros en su propio establecimiento y a través de una librería virtual en Internet, por lo que vende libros a todos los lugares del mundo donde haya conexión.
Cuestión planteada
Si se puede aplicar la bonificación prevista en el apartado 1 del artículo 34 del TRLIS respecto a la actividad exportadora de libros.
Contestación
El apartado 1 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), regula la bonificación por determinadas actividades exportadoras en los siguientes términos:
“Artículo 34. Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales.
1. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 de esta ley.
Los elementos en los que se materialice la reinversión no disfrutarán de la deducción prevista en los artículos 37, 38 y 39.
La parte de la cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades a que se refiere este apartado no será objeto de bonificación.”
En relación con la bonificación trascrita, el apartado 13 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, añadió al TRLIS la disposición adicional novena que a continuación se trascribe:
“Disposición adicional novena. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras.
La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación establecido en dicho apartado por el coeficiente siguiente:
0.875, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
0.375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
0.250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.
0.125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior.”
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, se tiene derecho a la bonificación por la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de los libros que edite.
En el caso planteado, la consultante no realiza actividad editorial alguna, sino compraventa de libros nuevos o usados, por lo cual no tiene derecho a la bonificación por la actividad exportadora que resulte de la venta de libros que no edita, de acuerdo con el artículo 34.1 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-1