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Consulta vinculante · V0462-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% en el artículo 34.2 TRLIS resulta aplicable a la sociedad consultante respecto de las rentas derivadas de servicios públicos municipales enumerados en el artículo 25.2 LBRL, siempre que concurran los requisitos subjetivo (capital íntegramente público, que aquí se cumple al pertenecer a entidades públicas estatales y autonómicas) y objetivo (prestación de servicios públicos competencia de entidades locales territoriales). La reversión íntegra del resultado económico a la Administración Pública es determinante para la aplicabilidad de la bonificación, independientemente de la estructura jurídica de prestación elegida.

Bonificación artículo 34.2 TRLIS capital íntegramente público servicios públicos municipales LBRL reversión de resultados a Administración entidades íntegramente dependientes

Hechos

La sociedad anónima consultante se constituyó a mediados de 1998 y tiene dos accionistas, el Estado (85%) y una entidad pública dependiente de una Comunidad Autónoma (15%).

Dicha sociedad tiene como objeto la construcción y contratación de obras relativas a sistemas de saneamiento y depuración del agua, ampliación y tratamiento biológico de la depuradora y reutilización del efluente de la depuradora concerniente a aguas residuales.

En cuanto a la realización de las obras se llevan a cabo mediante su contratación con terceros, los cuales abonan una tasa del 4% a la consultante en concepto de servicios de replanteo, dirección, inspección, puesta en marcha, recepción y liquidación de las obras, así como gastos de supervisión del control de calidad y estudios. Dicha tasa constituye los únicos ingresos de la entidad consultante. Finalizadas las obras se ceden a título gratuito a dos entidades públicas para que realicen su explotación.

Cuestión planteada

Si a las rentas obtenidas por la sociedad consultante le serían de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS.

Contestación

El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:

“Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran dos circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación. La primera, de naturaleza subjetiva, por la que sólo es aplicable a determinadas formas organizativas. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a entidades públicas.

En el supuesto consultado el capital social pertenece mayoritariamente al Estado, siendo el otro socio una entidad pública de una Comunidad Autónoma. Hay que tener en cuenta que la bonificación se concede a todas las formas de gestión que supongan que el resultado económico obtenido revierta única y exclusivamente a la Administración. La intención de la Ley es exonerar parcialmente los beneficios derivados de determinados servicios que deben prestar las entidades locales, aunque, como ocurre en este caso, se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas. En consecuencia, desde un punto de vista subjetivo, sí resulta aplicable a la consultante la bonificación del artículo 34.2 del TRLIS.

La otra circunstancia que debe concurrir es de naturaleza objetiva, de tal forma que la bonificación se aplica a las rentas derivadas de la prestación de los servicios públicos enumerados en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El apartado 2 del artículo 25 de dicha Ley establece lo siguiente:

“2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

(…)

l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

(…)”

A este respecto, y en lo que se refiere a la cuestión planteada, el concepto de “tratamiento de aguas residuales” contenido en el precepto transcrito hay que entenderlo como el conjunto de actuaciones destinadas directamente a la purificación de las aguas residuales, urbanas o industriales, procedentes de uno o varios municipios, con la finalidad de separar los elementos perjudiciales contenidos en ellas y transformarlos, de manera que el agua pueda volver a ser utilizada antes de ser vertida en un medio receptor. Entendiendo como aguas residuales aquellas aguas que contienen diversos residuos procedentes de la industria, de los núcleos de población humana o de actividades agropecuarias.

A partir de aquí es necesario determinar si las actividades de la consultante se encuentran incluidas en la letra l) del artículo 25.2. de la Ley 7/1985. Dichas actividades son: la construcción y contratación de obras relativas a sistemas de saneamiento y depuración del agua, ampliación y tratamiento biológico de la depuradora y reutilización del efluente de la depuradora, es decir, dichas actividades tienen como finalidad tratar o purificar las aguas residuales procedentes de varios municipios de tal manera que permita su recuperación desde un punto de vista sanitario y de mejora del medio ambiente, por lo que se pueden entender incluidas en dicho artículo 25.2 de la Ley 7/1985. En definitiva, la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS será aplicable a las rentas obtenidas por la sociedad consultante y que se deriven, exclusivamente, de la realización de actividades directamente relacionadas, con el tratamiento de aguas residuales, en los términos recogidos en la letra l) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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