Las entregas de mercancías vinculadas a depósitos distintos del aduanero están exentas del IVA conforme al artículo 24.1.1.e) de la Ley 37/1992, sin necesidad de declaración del impuesto por parte del proveedor. La sujeción al IVA se traslada al adquirente en el momento de la desvinculación del régimen de depósito, operación que debe declararse mediante modelo 380 como importación asimilada.
Hechos
La consultante realiza entregas de mercancías en régimen de depósito distinto del aduanero. El adquirente desvincula y saca las mercancías del depósito presentando el modelo 380.
Cuestión planteada
- Exención de las entregas.
Contestación
1. – El artículo 24, apartado Uno, número 1º, letra e), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:
“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:
a) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y del régimen de transformación en Aduana, así como de los que estén vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación anticipada del perfeccionamiento activo.
b) Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación o de tránsito externo.
c) Los comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2º que se encuentren al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del procedimiento de tránsito comunitario interno.
d) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los que estén vinculados a dicho régimen.
e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen”.
Por lo tanto, estarán exentas del Impuesto y, consiguientemente, la consultante no deberá liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de mercancías que se encontraran en régimen de depósito distinto del aduanero.
El cliente de la consultante, adquirente de las mercancías vinculadas al régimen citado, será quien con ocasión de la desvinculación del régimen y consiguiente salida de las mercancías del depósito presentará el modelo 380 y será sujeto pasivo de la operación asimilada a la importación.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 24