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Consulta vinculante · V0463-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones reintegrables de socios que generan un rendimiento anual del 8% sobre su importe constituyen pasivo financiero de la sociedad, por lo que los intereses devengados son gasto deducible conforme al art. 19 TRLIS, con obligación de practicar retención IRPF/IRNR. No obstante, si la DGT calificara tales aportaciones como fondos propios (cuestión no resuelta definitivamente en la consulta por falta de precisión sobre reembolso y naturaleza), la retribución sería no deducible conforme al art. 14.1.a) TRLIS; en caso de operación vinculada (participación ≥5%), se aplicará valoración a valor de mercado ex art. 16 TRLIS.

Aportaciones reintegrables gasto financiero deducible retención IRPF fondos propios no deducibles operación vinculada valor de mercado.

Hechos

La entidad consultante es una sociedad limitada que va a promover la construcción de un edificio para 17 viviendas, garajes y trasteros.

La sociedad ha tomado el acuerdo de financiar la ejecución de la obra mediante aportaciones que voluntariamente realicen los socios, retribuyendo estas aportaciones con el interés anual de 8 por cien, independientemente de otros medios de financiación a los que pudiera acudir.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de las aportaciones de los socios y de los intereses que se paguen en retribución.

Contestación

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

De los términos de la consulta solamente se deduce que los socios aportantes tienen un derecho de cobro anual por el importe del 8 por cien del valor de la aportación, sin indicar si ésta es dineraria o no dineraria, y sin especificar los términos en que las aportaciones serán reintegradas por la consultante. No obstante, dado que la aportación es realizada por los socios, en caso de que estos tuviesen una participación de al menos el 5% de la consultante, estaríamos en presencia de una operación vinculada, en cuyo caso sería de aplicación lo establecido en el artículo 16 del TRLIS, en el sentido de que la operación planteada se valoraría por su valor de mercado.

La financiación obtenida de los socios se vincula a una promoción de viviendas, independientemente de otros medios de financiación a los que pudiera acudir la consultante, si bien en la consulta no se especifica si los adquirentes de las viviendas tienen vinculación con la consultante y/o con sus socios de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del TRLIS.

Por lo tanto de los términos de la consulta, solamente se puede indicar que las aportaciones realizadas por los socios, en la medida en que son reintegrables y generan un rendimiento financiero para el socio aportante, serían pasivo para la sociedad consultante, por lo que los intereses devengados tendrían la calificación de gasto financiero fiscalmente deducible siempre que se contabilicen e imputen de acuerdo con el artículo 19 deL TRLIS.

Por los intereses a pagar, la sociedad consultante tendría que practicar la correspondiente retención e ingresarla en el Tesoro Público, de acuerdo con los artículos 58 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

No obstante lo anterior, si la retribución acordada fuera retribución de fondos propios, por tener dicha consideración las mencionadas aportaciones de los socios, la retribución no sería gasto fiscalmente deducible de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de retener e ingresar en el Tesoro Público.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10.3 y 14


Discusión
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