La consulta no formula pregunta específica sobre plazo de presentación de baja en censo. El texto reproducido es el artículo 1.2 del RD 1041/2003 que regula la composición del Censo de obligados tributarios (criterios de inclusión: actividades empresariales conforme definición IVA, abono de rentas con retención, adquisiciones intracomunitarias, no residentes con EP o rentas españolas). La DGT no proporciona respuesta a un interrogante del consultante, sino que transcribe la norma reguladora de quiénes deben estar censados, sin pronunciarse sobre plazos procedimentales de baja.
Hechos
Baja en el censo tributario.
Cuestión planteada
Plazo para presentar la declaración de baja en el censo de obligados tributarios.
Contestación
El Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece en su artículo 1.2, respecto a la composición del censo de obligados tributarios, lo siguiente:
“El Censo de obligados tributarios estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español cualesquiera de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:
a) Actividades empresariales o profesionales, entendiéndose por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional.
A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tengan tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este Impuesto.
No se incluirán en el Censo de obligados tributarios quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al número 23º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del mencionado Impuesto en virtud de lo dispuesto en los apartados uno y dos del artículo 25 de dicha Ley, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 de la misma Ley.
b) Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.
También se integrarán en este Censo las personas o entidades no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se refiere la letra c) del artículo 5 de la citada Ley.
De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este Censo cuando sean sujetos pasivos de dicho Impuesto. No obstante, cuando estas personas o entidades realicen exclusivamente las operaciones exentas contempladas en los artículos 23 y 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá exonerarles del cumplimiento de obligaciones censales de oficio o previa solicitud del interesado.
Asimismo, formarán parte de este Censo las personas o entidades que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en este apartado pero sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.”
Dicho Reglamento establece en el artículo 7 que “quienes hayan de formar parte del censo de obligados tributarios deberán presentar una declaración de alta en el censo. (…)”.
Según el artículo 8.1 del Reglamento, relativo a la declaración de modificación, “cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.”
Por último, el artículo 9 que regula la declaración de baja establece lo siguiente:
“1. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, deberán presentar la correspondiente declaración comunicando a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de obligados tributarios.
Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad concernida deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban.
3. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.
Igualmente, cuando constaran a la Administración Tributaria datos suficientes sobre el cese de la actividad de una entidad lo pondrá en conocimiento del Registro Mercantil para que este, de oficio, proceda a extender una nota marginal con los mismos efectos que los previstos en el párrafo anterior.
4. En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente. Igualmente quedarán obligados a comunicar la modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración o declaraciones de alta que sean procedentes, todo ello en un plazo máximo de seis meses.”
En consecuencia, según los anteriores preceptos, tanto el obligado tributario con la condición de empresario o profesional (que, deberá presentar la declaración de baja sólo en el caso de cese en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales), como el obligado tributario que no reúna la condición de empresario o profesional y deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, dispondrán del plazo de un mes para presentar la declaración de baja comunicando a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de obligados tributarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD. 1041/2003