Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por doble imposición, retornos cooperativos, co... · DGT V0464-09
Consulta vinculante · V0464-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por doble imposición en IS aplicable a retornos cooperativos percibidos por una cooperativa socia se fija en el 10 % si provienen de cooperativa protegida o 5 % si de cooperativa especialmente protegida, conforme al artículo 32 de la Ley 20/1990, cuya derogación por la Ley 35/2006 se circunscribió exclusivamente al IRPF, manteniéndose su vigencia para IS.

Deducción por doble imposición retornos cooperativos cooperativa protegida cooperativa especialmente protegida IS artículo 32 Ley 20/1990

Hechos

La consultante es una cooperativa agrícola que es socia de una caja rural-cooperativa de crédito de segundo grado, con un porcentaje superior al 5 por ciento y más de un año de antigüedad. La caja rural de la que es socia ha distribuido en el ejercicio 2007 un retorno cooperativo del cual corresponde a la consultante una determinada cantidad.

Cuestión planteada

Porcentaje de deducción aplicable por doble imposición de dividendos.

Contestación

La Disposición derogatoria primera de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, B.O.E de 29 de noviembre de 2006, establece que:

“1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma, y en particular el Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, conservarán su vigencia en lo que se refiere a este Impuesto:

(…) 2º La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de la misma. (..)”

El artículo 32 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas dispone que:

“ Los socios de las Cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o , en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 de los percibidos. Cuando, por tratarse de una Cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el apartado segundo del artículo 34 de esta Ley, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.”

Por lo tanto, la citada disposición derogatoria primera de la Ley 35/2006 deroga el artículo 32 de la Ley 20/1900, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas exclusivamente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero no en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, por lo que la cooperativa consultante podrá aplicarse la deducción por doble imposición de dividendos por los retornos cooperativos percibidos de la cooperativa de la que es socia, el porcentaje de aplicación será del 10 por ciento si los dividendos provienen de una cooperativa protegida y del 5 por ciento si procedieran de una cooperativa especialmente protegida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 20/1990, Art.32

Ley 35/2008, disposición derogatoria primera


Discusión
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