Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria (diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades) prestados por profesionales médicos o sanitarios están exentos del IVA conforme al artículo 20.1.3º de la Ley 37/1992, independientemente de que se presten a través de sociedad mercantil. Quedan excluidos de esta exención servicios cosméticos o estéticos no vinculados a patología (depilación láser), que tributarán al tipo general del 18 %; los servicios sanitarios que no cumplan la condición de exención aplicarán el tipo reducido del 8 %.
Hechos
La sociedad consultante presta servicios de depilación por láser. La administradora de la sociedad es doctora en Farmacia y supervisa las técnicas empleadas y los servicios prestados. El personal contratado tiene la titulación de auxiliar de enfermería o diplomado en estética.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los citados servicios.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.".
A tales efectos se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".
Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
En particular, según criterio de este Centro Directivo, no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en la depilación por láser, ya que no se tratan de servicios relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 determina que el citado Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2. número 11º de la citada Ley del Impuesto preceptúa que tributarán al tipo del 8 por ciento los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley.
La asistencia sanitaria sólo puede prestarse por los profesionales que, según el ordenamiento jurídico, tengan la consideración de médicos o sanitarios, entre los cuales se incluirían los auxiliares de enfermería, pero no los diplomados en estética. Así, estos últimos no podrán beneficiarse del tipo reducido establecido por el artículo 91.Uno.2.11º, porque sus servicios no pueden calificarse como de asistencia sanitaria.
3.- En consecuencia, este centro Directivo le informa de que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 8 por ciento, los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido, incluso por medio de una sociedad mercantil, consistentes en la depilación por láser, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
No concurriendo los requisitos del párrafo anterior el tipo impositivo aplicable será el del 18 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4; 20-Uno-3º; 90-Uno; 91-Uno-2-11º-