La reducción del 40% por rendimientos de trabajo con período de generación superior a dos años (art. 17.2.a) LIRPF) es aplicable al premio por cumplimiento de objetivos cuando: (i) el período de generación de la prestación abarca más de dos años (en este caso, los ejercicios 2001-2005 cumplen este requisito), y (ii) la retribución tiene carácter aislado y no constituye una contraprestación periódica o recurrente que se repita cíclicamente. Ambas condiciones deben concurrir simultáneamente para acceder a la bonificación.
Hechos
El consultante ha sido director de una entidad mercantil hasta el año 2005. En septiembre de 2001, había firmado con su empresa un acuerdo de incentivos a largo plazo en el que se fijaba un premio de pago único si se alcanzaban determinados objetivos en el período 2001-2005. Logrados los objetivos, la empresa le satisface el premio acordado.
Cuestión planteada
Aplicación al mencionado premio de la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Contestación
El artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece una reducción del 40 por 100 para los rendimientos íntegros del trabajo que “tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
En el presente caso, al no corresponderse la retribución con ninguno de los supuestos que el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, BOE del día 4 de agosto) en su artículo 10 califica como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el asunto se concreta en determinar la viabilidad de la aplicación de la reducción en función de la posible existencia de un período de generación superior a dos años.
Si, tal como se indica en el escrito de consulta, es cierto que la retribución por cumplimiento de objetivos se establece en 2001 y su percepción está condicionada al cumplimiento de unos objetivos (incrementos del 20 por 100 de la media de facturación de los ejercicios 2001 a 2005 y del 10 por 100 de la media del beneficio consolidado del grupo en el mismo período) que abarcan un espacio temporal superior a dos años, cabría afirmar que se cumple el primero de los aspectos que exige la Ley del Impuesto: período de generación superior a dos años.
Ahora bien, para que la reducción del 40 por 100 sea aplicable, se requiere además que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente; ello significa que el premio por cumplimiento de objetivos debe tener un carácter aislado, no tratándose de una retribución cíclica que la empresa viniera repitiendo cada cierto tiempo por el cumplimiento de unos objetivos plurianuales.
Por tanto, siempre que la retribución analizada se ajuste al cumplimiento de los dos aspectos mencionados en los dos párrafos anteriores le resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17