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Consulta vinculante · V0466-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de control de calidad y reparación de vehículos usados prestados por la filial española a un empresario establecido en otro Estado miembro de la UE se localizan fuera del territorio español conforme al artículo 69.1.1º LIVA, descartándose la aplicabilidad de la regla general de localización por la sede de actividad del destinatario. La conclusión se condiciona a que el destinatario mantenga su NIF comunitario activo y el vínculo económico con su Estado miembro de establecimiento.

Localización de servicios artículo 69 LIVA prestación intracomunitaria establecimiento del destinatario empresario en otro Estado miembro territorio de aplicación

Hechos

Una entidad luxemburguesa tiene previsto adquirir vehículos usados o de segunda mano a concesionarios y empresarios residentes en el territorio de aplicación del Impuesto para su venta posterior fuera de dicho territorio y dentro del territorio de la Unión Europea.

Previamente a su envío, los vehículos serán objeto de un control de calidad y puesta a punto en las instalaciones de una filial de la consultante situadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Dicha filial facturará los mencionados servicios a la consultante.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los servicios relativos al control de calidad y puesta a punto de los vehículos usados adquiridos por la consultante.

Contestación

1.- La determinación del lugar de realización de los servicios de reparación y control técnico de los vehículos usados, previos a su transporte a otro Estado miembro, prestados por la filial establecida en territorio de aplicación del Impuesto a la sociedad consultante, supone analizar las reglas de localización contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29)

A falta de una regla especial que recoja expresamente los servicios descritos por la consultante, tales servicios se localizarán de acuerdo con las reglas generales contenidas en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, según el cual:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la filial se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio.

Según se desprende del escrito de consulta el destinatario de los servicios prestados por la sociedad filial es una empresa que tiene la condición de empresario y dispone de un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Bajo esta hipótesis y de conformidad con el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 citado, tales servicios no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido sino que se entenderán efectuados en el territorio de ese otro Estado miembro, tributando a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69


Discusión
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