La deducción del 10% por inversiones en energías renovables (art. 39.3.a TRLIS) requiere que la entidad sea titular tanto de la instalación como de la energía generada (producto del aprovechamiento), no siendo aplicable cuando actúa como mero prestador de servicios para terceros titulares de la actividad de explotación, descartando así la deducción en supuestos de outsourcing o gestión de instalaciones ajenas.
Hechos
La consultante se dedica a la promoción, construcción, venta, operación y mantenimiento de instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante tecnología solar fotovoltaica de una potencia individual no superior a 100 kW.
Estas instalaciones son objeto de promoción, construcción y venta, agrupadas en lo que se denominan parques. Los parques resultan de la agrupación de diversas instalaciones fotovoltaicas, propiedad de distintos titulares, sobre unas instalaciones comunes propiedad de la consultante, de forma que la operación, mantenimiento, seguridad, vigilancia, se beneficie de las oportunas sinergias.
En los parques que promueve, opera y mantiene la consultante, resulta propietaria de determinadas instalaciones y equipos necesarios e imprescindibles para su correcto funcionamiento y adecuada operación y mantenimiento.
Entre dichas instalaciones y equipos de propiedad de la consultante se encuentran:
a) Instalaciones y equipos de transformación. Integrados por centros de transformación que elevan el voltaje de salida de las instalaciones de producción de cada titular, sin los que no sería posible la inyección de la energía producida a la red. Incluyen: equipos de medida, instalaciones de conexión y los puntos de entronque a la red de las empresas distribuidoras.
b) Instalaciones y equipos de control y medida. Están integrados por un conjunto de equipos de medida, tanto técnicos (potencia, tensión de salida) como meteorológicos o de irradiación, imprescindibles para la correcta operación de las instalaciones-.
c) Instalaciones y equipos de control monitorizado y remoto de las instalaciones, que permiten operar a distancia para evitar los efectos de catástrofes naturales o corregir defectos de los sistemas de seguimiento automático del sol.
d) Instalaciones y equipos de seguridad y vigilancia
e) Instalaciones de almacenaje para la conservación del stock de repuestos de seguridad.
Cuestión planteada
Si es posible aplicar la deducción regulada en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las inversiones realizadas en las instalaciones y equipos relacionadas en la descripción de hechos.
Contestación
El artículo 39.3 a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece:
“3. Asimismo, podrá deducirse. de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.”
El concepto de aprovechamiento, al igual que en el régimen fiscal de la minería, debe entenderse como la actividad de explotación, en este caso, de la energía solar para transformarla en electricidad, lo cual requiere que la entidad que desarrolle esa actividad sea también la titular del producto objeto del aprovechamiento, esto es, la energía eléctrica, circunstancia que no se cumple en el caso planteado desde el momento en que la entidad consultante es un mero prestador de servicios a los titulares de la actividad de aprovechamiento en el sentido indicado, por lo que no procede la aplicación de la deducción establecida en el artículo 39.3.a) del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39-3