Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnizaciones por despido, renta irregular, re... · DGT V0468-06
Consulta vinculante · V0468-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones por despido por causas objetivas están exentas hasta 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades; el exceso tributa como renta irregular con reducción del 40 % si el período de prestación de servicios supera dos años, siendo la reducción aplicable solo si el cociente entre años de servicio y períodos de fraccionamiento es superior a dos. Los restantes conceptos liquidados (finiquito y diferencia de paga extra) constituyen rendimientos del trabajo íntegramente sometidos a tributación y sistema de retenciones.

Exención indemnizaciones por despido renta irregular reducción del 40 % fraccionamiento plurianual rendimientos del trabajo retenciones.

Hechos

Indemnizaciones por extinción de la relación laboral como consecuencia de despidos por causas objetivas conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

1º. Las indemnizaciones por despido están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 del texto refundido por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en función del importe máximo previsto en la normativa laboral. Así, tratándose de despidos por causas objetivas (art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, el límite exento será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. El exceso sobre esta cantidad exenta quedará sometido a tributación.

Asimismo, estas indemnizaciones (lógicamente, los excesos) se calificarán como renta irregular cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.a del citado texto refundido, siendo aplicable, en estos casos, la reducción del 40 por 100.

Ahora bien, aunque no parece que sea el caso, cuando la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.

2º. Los restantes conceptos que conforman la liquidación efectuada por la empresa, es decir, según los términos del escrito de consulta, la liquidación finiquito por extinción del contrato y la diferencia paga extra productividad, están sometidas en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo y, por tanto, a su sistema de retenciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto, antes citada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-e)


Discusión
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