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Consulta vinculante · V0468-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las Casas dependientes son sujetos pasivos del IS por tener personalidad jurídica inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, obligadas a presentar declaración individual. No obstante, el Acuerdo de 1980 permite al Ministerio de Hacienda reconocer —a solicitud— un sujeto pasivo de ámbito superior (diócesis o provincia religiosa) que integre las rentas de las entidades menores dependientes, neutralizando las transferencias internas y concentrando la tributación en la estructura jerárquica elegida.

Sujeto pasivo del IS personalidad jurídica entidades eclesiásticas integración de rentas diócesis reconocimiento administrativo

Hechos

La entidad consultante es una Entidad Eclesiástica inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Dependen de esta entidad, como Diócesis o Provincia Religiosa distintas Casas.

Cuestión planteada

Si las distintas Casas tienen obligación de tributar y presentar declaración por el Impuesto sobre sociedades.

Contestación

El artículo Quinto Uno de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa dispone:” Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro Público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia.”

El acuerdo de 10 de octubre de 1980 sobre aplicación del Impuesto sobre sociedades a las entidades eclesiásticas (BOE n. 111 de 9 de mayo de 1981) establece, en su disposición 1ª:

“1.ª Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aquellas Entidades eclesiásticas que tengan personalidad jurídica civil. No obstante el Ministerio de Hacienda, a petición de las Entidades eclesiásticas afectadas, reconocerá como sujetos pasivos a Entidades con un ámbito más amplio.

Atendiendo a razones prácticas y de mutua conveniencia para la Iglesia y para el Estado, el Ministerio de Hacienda aconseja como nivel más idóneo para configurar el sujeto pasivo de las Entidades eclesiásticas, el de diócesis o provincia religiosa que comprenda todas las actividades y rendimientos de las personas morales inferiores que de ellas dependan.

Las transferencias y cesiones de bienes que se produzcan entre las Entidades integradas en un mismo sujeto pasivo no darán lugar a tributación por ningún impuesto.

2. Ejercida la opción a que se refiere el número anterior, tal decisión deberá mantenerse inalterada durante un período de cinco años.”

De acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, son sujetos pasivos de dicho impuesto las personas jurídicas.

Por lo tanto, la entidad consultante, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, tiene personalidad jurídica y es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Las distintas Casas que dependan de la consultante también serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, en la medida que gocen de personalidad jurídica propia.

Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Acuerdo sobre aplicación del Impuesto sobre sociedades a las entidades eclesiásticas, el Ministerio de Hacienda, a petición de las Entidades eclesiásticas afectadas, reconocerá como sujetos pasivos a Entidades con un ámbito más amplio, normalmente las diócesis o provincias religiosas. En este caso, serán estas entidades mayores las que integren como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a las entidades menores que dependan de ellas, integrando todas sus rentas en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. Si existe este reconocimiento por el Ministerio de Hacienda la entidad eclesiástica afectada que se integra en la entidad más amplia no presentará declaración por el Impuesto sorbe Sociedades. Sin embargo esta forma de tributación no se corresponde con la de los grupos fiscales del régimen de consolidación fiscal del Impuesto sorbe Sociedades.

Por su parte, el artículo 22.5 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre), dispone:

“5. Las entidades eclesiásticas que tengan personalidad jurídica propia tendrán un número de identificación fiscal aunque estén integradas, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en un sujeto pasivo cuyo ámbito sea una diócesis o una provincia religiosa.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 7


Discusión
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