Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Provisiones, contingencias análogas planes de pensiones, ... · DGT V0468-10
Consulta vinculante · V0468-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las provisiones dotadas anualmente para hacer frente a premios por jubilación no son deducibles en el ejercicio en que se doten, sino en aquél en que efectivamente se abonen las prestaciones, por aplicación del artículo 19.5 TRLIS, que asimila estas contingencias a las de los planes de pensiones y diferencia su deducibilidad al momento del devengo real de la obligación retributiva.

Provisiones contingencias análogas planes de pensiones devengo deducibilidad diferida retribuciones del personal artículo 19.5 TRLIS

Hechos

El convenio laboral de un centro educativo, sujeto al Impuesto sobre Sociedades, estipula que los trabajadores que se jubilan a los 65 años tendrán derecho a un premio por jubilación equivalente a una mensualidad por año trabajado a partir de 55 años.

Cuestión planteada

Si es deducible fiscalmente la provisión que cada año dotará para poder hacer frente al pago del premio por jubilación hasta el momento que el trabajador cumpla 65 años.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

El artículo 19 del TRLIS establece que:

“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(…)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

(…)”

En lo que respecta a la deducibilidad a efectos fiscales de la provisión que la entidad consultante dote cada año para hacer frente al pago del premio por jubilación hasta el momento en que el trabajador cumpla 65 años, ha de tenerse en cuenta que el apartado 5 del artículo 19 del TRLIS establece que:

“5. Los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, serán imputables en el período impositivo en que se abonen las prestaciones. La misma regla se aplicará respecto de las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones que no hubieren resultado deducibles.

(…)”

De los hechos manifestados en la consulta, la renta se genera con ocasión de la jubilación, esto es, cubre una contingencia análoga a la de los planes de pensiones.

De acuerdo con ello, los gastos por la provisión dotada por la entidad consultante, en la medida en que se trate de una retribución del personal, serán deducibles en el período impositivo en que la misma abone el premio por jubilación, y no en el periodo impositivo en el que se dote la provisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19


Discusión
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