Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, exención por asistencia sanitar... · DGT V0469-13
Consulta vinculante · V0469-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas económicas derivadas de un plan de acción social constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención en IRPF. Quedan excluidas únicamente las ayudas destinadas a gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad, siempre que se acredite su destinación efectiva al tratamiento o restablecimiento de la salud. Las prestaciones que, aunque vinculadas a enfermedad, tengan finalidad de cobertura económica general del trabajador, o que cubran gastos ya asegurados, mantienen su condición de rendimiento sujeto.

Rendimientos del trabajo exención por asistencia sanitaria capacidad económica gastos no cubiertos retención a cuenta Plan de Acción Social.

Hechos

La entidad consultante satisface determinadas ayudas de carácter social a sus empleados en virtud de su Plan de Acción Social.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de dichas ayudas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado, contempladas en el Plan de Acción Social de la entidad, constituye, en principio, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas previstas en el Plan de Acción Social aportado, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las siguientes ayudas:

- Dentro de las “ayudas para discapacitados” recogidas en el punto C.2.2 del Plan de Acción Social, las ayudas para “gastos de rehabilitación como la estimulación precoz, recuperación funcional y tratamiento psicoterapéutico y para la adquisición o renovación de aparatos de prótesis u órtesis”. En relación con las “ayudas asistenciales” recogidas dentro de las “ayudas para discapacitados”, este Centro Directivo, dada la generalidad con la que se define su objeto, no puede pronunciarse al respecto en cuanto al tratamiento fiscal se refiere.

- “Ayudas para tratamientos médicos” recogidas en el punto C.2.3 del Plan de Acción Social aportado por la entidad consultante.

En la medida que dichas ayudas queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

El resto de ayudas objeto de la consulta tributarán como rendimientos de trabajo para sus perceptores, sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 17.


Discusión
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