Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, módulo, consumo de energía eléctrica... · DGT V0471-11
Consulta vinculante · V0471-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para la cuantificación del módulo consumo de energía eléctrica en estimación objetiva del IRPF 2009, debe considerarse exclusivamente el consumo facturado durante el período en que se ejerció efectivamente la actividad. La DGT descarta el cómputo desde el 1 de enero si la actividad no se inició en esa fecha, exigiendo que la imputación temporal se ajuste al período real de ejercicio de la actividad, no al año natural completo.

estimación objetiva módulo consumo de energía eléctrica imputación temporal período de actividad efectiva kilowatios/hora facturados

Hechos

La consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de juguetes, epígrafe 659.6 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. El 31 de diciembre de 2008 cesó en la citada actividad, iniciándola nuevamente el día 1 de abril de 2009.

Cuestión planteada

Si para determinar las unidades de módulo empleadas o utilizadas del módulo consumo de energía eléctrica correspondiente al año 2009 debe tenerse en cuenta la consumida desde el día 1 de abril o desde el día 1 de enero.

Contestación

En la instrucción 5ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluida en el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), se establecen las reglas para la cuantificación del módulo “consumo de energía eléctrica”, considerándose:

“5ª) Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.”

De acuerdo con esta definición, este módulo se cuantificará en base a las facturas emitidas por la empresa suministradora de energía eléctrica, en las que consta el número de kilowatios/hora consumidos en el desarrollo de la actividad.

Por tanto, para esta cuantificación deben tenerse en cuenta, exclusivamente, el número de kilowatios/hora consumidos durante el período de tiempo que en 2009 se haya ejercido efectivamente la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3413/2008 Anexo II, Instrucción IRPF 5ª


Discusión
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