La DGT confirma la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para los titulares de participaciones en la entidad una vez cumplidos los requisitos de actividad económica y nivel de remuneración de directivos especificados. Reconoce la aplicabilidad de las reducciones en la transmisión mortis causa conforme al art. 2.c) de la Ley 29/1987, y en la donación inter vivos conforme al art. 6 de la misma ley, así como la presunción de inexistencia de ganancia patrimonial del art. 33.3.b) y c) LIRPF. Al afectar la mayoría del activo a actividad económica, no procede la excepción del art. 314 TRLMV, por lo que la transmisión de participaciones se califica como donación de bienes muebles.
Hechos
Sociedad de arrendamiento de inmuebles perteneciente a un grupo familiar.
Cuestión planteada
Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicación de las reducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el caso de transmisión "mortis causa" e "inter vivos" de las participaciones sociales. Aplicación para el donante de la norma del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Con carácter previo, ha de advertirse que la contestación de las consultas referidas a las disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias corresponde exclusivamente a éstas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Consecuentemente, la contestación se circunscribe a la normativa estatal.
Hecha esa precisión, cabe indicar que, en los términos descritos en el escrito de consulta, se confirman los criterios que se sostienen en el mismo. Tanto respecto a que la entidad de que se trata desarrolla una actividad económica como al derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en favor de los titulares de las participaciones en la entidad una vez que se produzcan los nombramientos de los directivos con el nivel de remuneraciones que se indica y la aplicación, constantes esas circunstancias, de las reducciones previstas en los apartados 2 c) y 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los requisitos establecidos de forma respectiva. Asimismo, será de aplicación la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial ya se trate de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, ya de transmisiones lucrativas de participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la última ley citada( letras b) y c), respectivamente del artículo 33.3 de la Ley 35/2006).
Por último, dada la afectación de la mayoría del activo a una actividad económica, no se aplica la excepción a la exención del artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y, en consecuencia, la transmisión de las participaciones se considera donación de bienes muebles.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991. Art. 4.Ocho.dos. Ley 29/1987. Arts. 20.2.c) y 20.6. Ley 35/2006. Art. 33.3.c