Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entrega de bienes, edificación en construcción, primera e... · DGT V0474-10
Consulta vinculante · V0474-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de una edificación en construcción constituye una entrega de bienes sujeta y no exenta del IVA. La exención del artículo 20.1.22º LIVA —aplicable a segundas y ulteriores entregas— requiere que la construcción esté terminada. Al no concurrir este requisito esencial, la operación queda sujeta al IVA sin posibilidad de aplicar la exención, siempre que sea realizada por empresarios o profesionales en desarrollo de actividad empresarial.

Entrega de bienes edificación en construcción primera entrega exención construcción terminada

Hechos

Transmisión de un edificio en construcción.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- La transmisión de una edificación en construcción es una operación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se conceptúa como una entrega de bienes, según establece el artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

En cuanto a la posible exención de dicha entrega, el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, declara exentas del tributo a "las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

(…)

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.

(…).”.

Del indicado precepto se deriva que, a los efectos de calificar una entrega de edificaciones como primera o segunda o ulterior entrega, y aplicar, en su caso, la exención aludida, es requisito esencial que se trate de una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

Si el objeto de la entrega es una edificación en fase de construcción, no serán aplicables los conceptos de primera o segunda entrega a que se refiere dicho precepto ni, en su caso, la exención que en él se contempla. Las entregas de una edificación en construcción o no terminada estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, cuando se realicen por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 8 y 20-Uno-22º


Discusión
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