Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, encuadramiento de actividad, epígrafes 502.4/502.5, ... · DGT V0477-08
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Síntesis

La construcción de estructuras de hormigón (encofrado y hormigonado) no se encuadra en los epígrafes 314.2 ni 501.3 del IAE. Según la naturaleza de la obra, corresponde inscripción en epígrafe 502.4 (cimentaciones en edificaciones) o 502.5 (cimentaciones en obras civiles). El pago de cuota de división 5 faculta adquisición de materias primas necesarias y disposición de almacenes cerrados al público.

IAE encuadramiento de actividad epígrafes 502.4/502.5 cimentaciones facultades complementarias división 5

Hechos

Construcción de estructuras de hormigón para viviendas.

Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad de construcción de estructuras de hormigón podría encuadrarse en los epígrafes 501.3 o 314.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.2.B) de la Instrucción establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la división 5 de la sección 1ª de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente”.

Para el ejercicio de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, así como para el desarrollo de las facultades que en el mismo se regulan, “los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público”.

2º) Visto lo anterior, y sobre la base de la información aportada, cabe indicar que la realización de la actividad de construcción de estructuras de hormigón, consistente en la preparación y realización del encofrado según el plano que proporciona el arquitecto, es decir, la realización del hormigonado (cimentación), no resulta amparada por ninguno de los epígrafes 314.2 y 501.3 de la sección primera que usted señala en su escrito, si no que, por tal actividad, corresponde darse de alta en alguno de los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

- Epígrafe 502.4 “Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones”, si realiza obras de cimentación para la construcción de edificaciones.

- Epígrafe 502.5 “Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles”, si realiza operaciones de cimentación en obras civiles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 502.4 y 502.5 sección primera. Reglas 2ª, 4ª.1 y 4ª.2B Instrucción


Discusión
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