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Consulta vinculante · V0477-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de creación de obras literarias, artísticas o científicas prestados por periodistas personas físicas califican como prestaciones de servicios profesionales exentas conforme al artículo 20.1.26º LIVA, siempre que se acredite la condición de escritor (autor de obras escritas o impresas según Ley de Propiedad Intelectual) y la prestación consista en la creación de dichas obras, independientemente de que se realicen para periódicos o revistas. La exención ampara tanto la cesión de derechos de autor como la entrega de contenidos originales creados en el ejercicio independiente de la profesión.

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Hechos

El consultante es una empresa que tiene contratados a varios periodistas, mediante contrato mercantil, para la cobertura y elaboración de noticias dentro de unas determinadas demarcaciones geográficas. Dichas noticias se venden posteriormente por el consultante a un periódico. Por otra parte, y como actividad al margen de los periodistas y el periódico mencionados, el consultante edita revistas no periódicas.

Cuestión planteada

Exención o no de los servicios prestados por los periodistas al consultante.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 11 de la misma norma preceptúa que se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se considerarán prestaciones de servicios el ejercicio independiente de profesión, arte u oficio.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 26º, de la misma Ley determina que están exentos del Impuesto:

"26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores".

El antecedente legislativo de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 26º anteriormente mencionado, lo constituye la Disposición Adicional Tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (B.O.E. del 17), que determinaba la exención de los servicios de cesión de ciertos derechos de los que constituyen el objeto de la mencionada Ley, referidos a las obras tangibles realizadas por determinados autores.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define al escritor como el autor de obras escritas o impresas.

Por otra parte, el artículo 5º de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica." Por consiguiente, una correcta interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual lleva a la conclusión de que son escritores las personas naturales que crean obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas."

De acuerdo con lo anterior, estarían exentas del Impuestos sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por escritores personas físicas que consistan en la creación de obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas.

3.- Por todo lo anterior, debe concluirse que las facturas que emitan los periodistas al consultante no incluirán ninguna cuota por el Impuesto, ya que se trata de una prestación de servicios exenta.

En cambio, la prestación de servicios que hace el consultante al periódico no cumple los requisitos para la exención del número 26º del apartado uno del artículo 20 de la Ley, ya que no la efectúa una persona física que tenga la consideración de autor, por lo que deberá considerarse sujeta y no exenta.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 11, 20-Uno-26º


Discusión
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