Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, LIRPF, sujeción plena, exención... · DGT V0477-13
Consulta vinculante · V0477-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las compensaciones económicas abonadas por el Consorcio a los integrantes de su Asamblea (Alcaldes y Concejales) califican como rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF) en plena sujeción al impuesto, sin aplicación de exenciones o supuestos de no sujeción. Esta calificación es independiente de que el Ayuntamiento pretenda imputar dichas cantidades como menor aportación al Consorcio.

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Hechos

El Consorcio abona a los integrantes de la Asamblea (Concejal / Alcalde) de los pueblos que la integran, determinada cantidad por sesión que se realice, conforme esta establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2013, nº 13 "Dietas por asistencia a órganos colegiados".

Algunos integrantes del Consorcio quieren que la cantidad, antes referenciada, se descuente de la aportación que tiene que realizar el Ayuntamiento al Consorcio.

Cuestión planteada

Tratamiento a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se abona a los integrantes de la Asamblea del Consorcio, teniendo en cuenta la circunstancia señalada.

Contestación

La compensación económica a percibir por los integrantes de la Asamblea del Consorcio, en el presente caso a Alcaldes y Concejales, procede calificarla como rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

Esta calificación como rendimientos del trabajo se ve complementada por su pleno sometimiento al impuesto, al no estar amparada —esta contraprestación— por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

El tratamiento fiscal expuesto, en referencia a las cantidades directamente abonadas por el Consorcio a los asistentes a su Asamblea, es independiente de la circunstancia antes señalada en la descripción de los hechos y que atiende a una petición de dichos asistentes en el sentido que la misma, la compensación económica, se descuente de las aportaciones que realiza el Ayuntamiento al Consorcio

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 17.


Discusión
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