En estimación objetiva de IRPF, los gastos por adquisición de materiales no son deducibles en la determinación del rendimiento neto. La norma solo permite, como excepción expresa, la deducción de amortizaciones del inmovilizado material e intangible. El rendimiento se calcula exclusivamente mediante la aplicación de los módulos y sus instrucciones de cálculo contenidas en la Orden HAP/2549/2012.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de revestimientos de exteriores e interiores, epígrafe 505 del IAE, determinando el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Cuales son los gastos por adquisición de materiales que puede deducir.
Contestación
El artículo 35.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Hacienda.
Por su parte, la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regula en el anexo II, además de los módulos aplicables a la actividad desarrollada por el consultante, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF.
Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible.
Por tanto, los gastos por adquisición de materiales no pueden deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en el anexo II de la citada Orden HAP/2549/2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 37.2; Orden HAP/2549/2012, Anexo II