Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción base imponible IRPF, planes de pensiones transf... · DGT V0479-07
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Síntesis

Las aportaciones a planes de pensiones alemanes regulados conforme a la Directiva 2003/41/CE son deducibles en la base imponible del IRPF español siempre que concurran simultáneamente: imputación fiscal de la aportación al partícipe, transmisión irrevocable del derecho a prestación futura, titularidad de los recursos y cobertura de contingencias conforme al artículo 8.6 TRLJPFP. La deducción está limitada al máximo anual previsto (8.000 euros, ampliable según edad hasta 24.250 euros) y, en caso de disposición anticipada del derecho consolidado, requiere reposición de la reducción indebida mediante autoliquidación complementaria con intereses de demora.

Reducción base imponible IRPF planes de pensiones transfronterizos Directiva 2003/41/CE derechos consolidados disposición anticipada límite de deducción

Hechos

El consultante es residente en territorio español y realiza aportaciones a un plan de pensiones en Alemania.

Cuestión planteada

Reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las aportaciones realizadas al plan de pensiones en Alemania.

Contestación

El artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, dispone que podrán reducirse en la base imponible las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

"1.1º Las aportaciones realizadas por los partícipesa planes de penisones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

2º. Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.

b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.

c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.

d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del trabajo.”

Estas aportaciones, junto con las realizadas a planes de previsión asegurados y a mutualidades de previsión social están sujetas a un límite máximo de reducción de la base imponible, previsto en el apartado 5 de este mismo artículo de la siguiente forma:

“5. Los límites de estas reducciones serán:

a) 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados previstos en el apartado 3 anterior, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados.

No obstante, en el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más.

A estos efectos, no se computarán las contribuciones empresariales a que se refiere el párrafo b) siguiente.

b) Las cantidades previstas en el párrafo a) anterior, para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.”

Por tanto, las aportaciones realizadas en el 2006 por la consultante a un plan de pensiones en Alemania podrán reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite anteriormente expuesto, siempre que este plan de pensiones esté sujeto a la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 60.1.2º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A este respecto, en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo se definen los planes de pensiones como “todo acuerdo que revista la forma de contrato, acto constitutivo o normativa que defina prestaciones de jubilación, así como las condiciones para su obtención”, y fondo de pensiones de empleo como “toda institución con independencia de su forma jurídica, que opere mediante sistemas de capitalización, sea jurídicamente independiente de la empresa promotora o sector y cuya actividad consista en proporcionar prestaciones de jubilación en el contexto de una actividad laboral sobre la base de un acuerdo o contrato de trabajo suscrito: i) individual o colectivamente entre el empleador o empleadores y el empleado o empleados o sus representantes respectivos, o ii) con trabajadores por cuenta propia, cuando así lo establezca simultáneamente la legislación del Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida; y que dicho acuerdo tenga su origen en la precitada relación laboral”.

En España, esta Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley 11/2006, de 16 de mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Esta Ley 11/2006 introduce un nuevo capítulo en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de diciembre, denominado “Actividad Transfronteriza de los Fondos de Pensiones de Empleo”, el cual tiene por objeto regular la posibilidad de que un plan de pensiones de empleo español pueda integrarse en un fondo de pensiones domiciliado en otro Estado miembro, y a la inversa, un plan de pensiones promovido por una empresa domiciliada en otro Estado miembro pueda integrarse en un fondo de pensiones domiciliado en España. Para ello, la propia norma legal establece un conjunto de requisitos y condiciones que deberán cumplir para que puedan realizar esta actividad transfronteriza.

Por tanto, las aportaciones realizadas por el consultante a un plan de pensiones alemán solamente se podrán reducir de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si se realizan dentro del ámbito de aplicación de la citada Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 60.1.2º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A partir del 1 de enero de 2007 está en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en su artículo 51.1.2º establece el mismo régimen fiscal de reducción de la base imponible de las aportaciones y contribuciones realizadas a planes de pensiones sujetos a la Directiva 2003/41/CE.

No obstante, el límite de aportaciones y contribuciones ha variado respecto del establecido para el 2006, a la vez que se han añadido nuevos instrumentos de previsión social. Así, a partir del 1 de enero de 2007, el artículo 52.1 de la Ley 35/2006 dispone que el límite conjunto de aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, a mutualidades de previsión social y a seguros de dependencia, es el menor de los dos siguientes:

“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 51-1-2º, 52-1, RDLG 3/2004, art. 60-1-2º


Discusión
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