Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Compromisos por pensiones, incapacidad permanente absolut... · DGT V0479-08
Consulta vinculante · V0479-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones derivadas de pólizas de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones en caso de incapacidad permanente absoluta están sujetas al régimen fiscal de los seguros de compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera de la LRPFP. La retención aplicable se determina según el artículo 17.2.a) 5ª LIRPF, siendo exenta la parte que corresponda a aportaciones empresariales con límites legales, gravándose el exceso y los rendimientos como rendimiento del trabajo o capital según la naturaleza de la contingencia cubierta.

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Hechos

La consultante tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta por Sentencia número 873/07 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Figura como asegurada y beneficiaria en dos pólizas de seguro colectivo suscritas por la empresa en la que prestaba sus servicios. Tiene derecho a cobrar sendas prestaciones derivadas de la citada contingencia de dichos contratos de seguro.

Cuestión planteada

Determinación de si las cantidades percibidas están sujetas a retención.

Contestación

Con fecha 31 de enero de 2008 se efectuó un requerimiento de información complementaria en el que se solicitaba al consultante que aportara copia de las pólizas de seguro a que se refiere en su escrito de consulta, copia de la Sentencia por la que se reconoce la incapacidad permanente absoluta, así como cualquier otra documentación que pudiera resultar relevante a los efectos de contestación de la presente consulta. Dicho requerimiento fue atendido con fecha de entrada en esta Dirección General de Tributos el 19 de febrero de 2008 (número de registro 004847-08). Se aportó copia de la Sentencia pero la consultante manifiesta que la empresa en la que trabajó no le ha querido facilitar las condiciones generales ni las particulares de las dos pólizas que suscribió en beneficio de sus trabajadores.

De la información facilitada por el consultante parece deducirse que las pólizas de seguro a que se refiere el escrito de consulta instrumentan compromisos por pensiones. De acuerdo con esta premisa se procede a la contestación de la presente consulta.

En primer lugar es preciso señalar que, la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece la obligación de las empresas de instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las empresas mediante contratos de seguro, a través de la formalización de un plan de pensiones o de ambos. Los compromisos por pensiones se definen como los derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, vinculadas a contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Dichas contingencias son: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, y por último, la dependencia severa o gran dependencia del partícipe tal y como se definen en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Por tanto, el régimen fiscal aplicable a estos contratos de seguro colectivo, es el previsto para los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

El artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que en todo caso tienen la consideración de rendimientos del trabajo:

“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

Por tanto, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones derivadas de la contingencia de invalidez tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La entidad aseguradora deberá practicar, en su caso, retención a cuenta sobre la cuantía satisfecha que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, tenga la consideración de rendimientos del trabajo. Dicha retención se practicará o no, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-a-5, 101-1; RD 439/2007 art. 80


Discusión
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