Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos actividad profesional, obligación retención ... · DGT V0479-14
Consulta vinculante · V0479-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La entidad no residente no está obligada a practicar retención por los rendimientos de actividad profesional que satisfaga al consultante, salvo que opere en territorio español mediante establecimiento permanente o que, sin él, los rendimientos constituyan gasto deducible para la obtención de rentas gravadas en el IRNR conforme al artículo 24.2 LIS. La obligación de retener requiere la concurrencia de un obligado a retener según artículo 76.1 RIRPF, categoría en la que solo se incluye la entidad no residente si opera con EP o si los rendimientos cumplen la condición de deducibilidad específica del apartado d).

Rendimientos actividad profesional obligación retención IRPF entidad no residente establecimiento permanente artículo 76.1 RIRPF gasto deducible IRNR.

Hechos

Se describe en la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si los rendimientos de la actividad profesional que percibe el consultante de una entidad no residente se encuentran sujetos a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 75 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece, en su apartado 1, que estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, entre otras rentas, los rendimientos de actividades profesionales.

Ahora bien, la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener, lo que nos conduce al artículo 76.1 del RIRPF, que establece lo siguiente:

"1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."

Conforme con tal regulación, la entidad no residente no estaría obligada a practicar retención por los rendimientos que le satisfaga al consultante, salvo que opere en territorio español mediante establecimiento permanente o sin él, en el supuesto previsto en la letra d) anteriormente reproducida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 99; RIRPF, RD 439/2007. Artículos 75 y 76.


Discusión
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