Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios generados en períodos de tributación como sociedad patrimonial deben acreditarse mediante designación expresa en la memoria de las cuentas anuales (art. 47.1.c) RIS), identificando la reserva concreta de la que proceden conforme a su clasificación entre beneficios de régimen patrimonial (art. 47.1.b) RIS) y beneficios de régimen ordinario (art. 47.1.a) RIS). Esta designación es requisito para aplicar el tratamiento fiscal especial del art. 62 TRLIS, que exonera de IRPF al accionista persona física pero integra el dividendo en base imponible de IS/IRNR con derecho a deducción por doble imposición.
Hechos
La sociedad consultante pasó a tributar del régimen general del Impuesto sobre Sociedades al régimen especial de las sociedades patrimoniales en el ejercicio 2004, manteniendo dicho carácter durante dicho ejercicio.
Dicha entidad no ha repartido dividendos desde su constitución, si bien, este año o el que viene, tiene previsto acordar la distribución de dividendos con cargo a los beneficios no distribuidos correspondientes a los ejercicios en que ha tributado como sociedad patrimonial.
Cuestión planteada
En el caso de que decida la distribución de dividendos, cómo debe acreditar que los mismos se corresponden con beneficios no distribuidos generados cuando la sociedad tributó como sociedad patrimonial.
Contestación
El apartado 1 del artículo 62 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS) establece el régimen fiscal aplicable en la distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales, en los siguientes términos:
"1. La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, recibirá el siguiente tratamiento:
a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los apartados 1.º y 2.º del párrafo a) del apartado 1 del artículo 23 del texto refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho impuesto.
b) Cuando el perceptor sea un sujeto pasivo de este impuesto o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los beneficios percibidos se integrarán, en todo caso, en la base imponible y darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en los términos establecidos en los apartados 1 y 4 del artículo 30 de esta ley".
Asimismo, directamente relacionado con el precepto anterior, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, dispone repecto a las obligaciones de las sociedades patrimoniales que:
“1.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Impuesto, las sociedades patrimoniales deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
a)Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los que tributaron en régimen distinto al previsto en el capítulo VI del título Vll de la Ley del Impuesto.
b)Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los que tributaron en este régimen especial.
c)En caso de distribución de dividendos y participaciones en beneficios con cargo a reservas, designación de la reserva aplicada de entre las dos a las que, por la clase de beneficios de los que procedan, se refieren los párrafos a) y b) anteriores.
2.Las menciones en la memoria anual deberán ser efectuadas mientras existan reservas de las referidas en el párrafo b) del apartado anterior, aun cuando la entidad no tribute en este régimen especial.
3.Asimismo, la memoria deberá contener información detallada sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta.
4.Las obligaciones de información establecidas en este artículo serán también exigibles a las sucesivas entidades que ostenten la titularidad de las reservas referidas en el apartado 1.b) de este artículo.”
En este sentido la sociedad deberá estar en disposición de acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que los beneficios no distribuidos proceden de periodos impositivos en los que a la sociedad consultante le resultó de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, sirviendo a estos efectos como prueba, en su caso, el acuerdo de la junta general de accionistas y la indicación que al respecto se establezca en la memoria de la sociedad que efectúa el reparto de los dividendos conforme al artículo 47 del RIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg. 4/2004 Art. 62