Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización del servicio, transporte intracomuni... · DGT V0480-10
Consulta vinculante · V0480-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Servicio de transporte realizado íntegramente en territorio español para cliente portugués no establecido: NO SUJETO a IVA. El artículo 69.1 LIVAno aplica la regla general de sujeción al carecer el destinatario de sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Adicionalmente, conforme al régimen anterior a 2010, el transporte interior directamente relacionado con transporte intracomunitario de bienes se asimila a intracomunitario, exentándolo de tributación tanto prospectiva como retrospectivamente.

Lugar de realización del servicio transporte intracomunitario sujeción a IVA cliente no establecido establecimiento permanente

Hechos

Una empresa de transporte recibe mercancías de una sociedad portuguesa sin intervenir en este transporte. Sin mediar almacenamiento, distribuirá las mercancías citadas a diversos destinatarios nacionales utilizando para ello medios propios.

Cuestión planteada

- Sujeción del servicio de transporte descrito.

Contestación

1. – El artículo 69.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su nueva redacción conforme a la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Boletín Oficial del Estado del 2), establece la regla general del lugar de realización de las prestaciones de servicios:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(....)”.

En aplicación de dicho precepto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de transporte realizadas por la consultante para su cliente portugués, no establecido, y desarrolladas íntegramente en el territorio de aplicación del Impuesto.

Aún cuando la Ley 2/2010 tiene efectos desde el 1 de enero de 2010 en relación con los servicios consultados, debe indicarse que el artículo 72.dos, de la anterior redacción de la Ley 37/1992, contemplaba la asimilación a los transportes intracomunitarios de aquellos transportes cuyos lugares de inicio y de llegada estuvieran situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estuvieran directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes, lo que sucedería en este supuesto, donde el transporte interior cabe considerarlo como no fracturado.

Por tanto el transporte prestado por la consultante no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido ni estuvo sujeto, tampoco, con anterioridad a 2010.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69


Discusión
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