La opción de imputar el anticipo de derechos de autor a medida que se devenguen los mismos (art. 7.3 RD 439/2007) vincula también la imputación temporal de las retenciones practicadas sobre ese anticipo. Conforme al art. 79 del mismo Reglamento, las retenciones deben imputarse en el período en que se imputan las rentas de las que proceden, por lo que si se opta por distribuir el anticipo en varios ejercicios, las retenciones se imputarán proporcionalmente en los mismos períodos.
Hechos
La consultante ha obtenido un premio literario cuyo importe constituye una entrega a cuenta de los derechos de autor.
Cuestión planteada
En el supuesto de optar por la imputación del anticipo a medida que se vayan devengando los derechos de autor, pregunta sobre la imputación de las retenciones.
Contestación
El artículo 7.3 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina lo siguiente:
“En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos”.
Se plantea por la consultante si esta opción (respecto al importe del premio literario obtenido y que se corresponde con un anticipo de los derechos de autor) incide en la imputación de las retenciones practicadas sobre el importe del premio, teniendo en cuenta que la cesión de la explotación de los derechos de autor de la obra premiada se realiza por un período de diez años.
Por lo que respecta a la imputación temporal de las referidas retenciones en la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante, tal asunto se encuentra resuelto en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto cuando dispone que “las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”.
Por tanto, si la consultante opta por la imputación temporal que recoge el artículo 7.3 del Reglamento del Impuesto, las retenciones practicadas sobre el importe del premio se imputarán (proporcionalmente) en el mismo período en que se imputen los rendimientos de los que aquellas proceden.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007. Art. 79