Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ISD, residencia fiscal, sujeción subjetiva y objetiva, bi... · DGT V0482-06
Consulta vinculante · V0482-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación dineraria de residente español a donatario residente en Francia no está sujeta al ISD español, pues aunque el donante tiene residencia fiscal en España (art. 6 LISD), el bien (dinero) carece de ubicación territorial española y el donatario no es residente español. La sujeción requeriría bien que el donatario fuera residente en España, bien que los bienes donados estuvieran situados en territorio español o que la donación se materializara en derechos a ejercer en España. Esta conclusión es vinculante conforme al art. 89.1 LGT.

ISD residencia fiscal sujeción subjetiva y objetiva bienes ubicados en territorio español donatario no residente

Hechos

Donación dineraria de un residente en España a un residente en Francia.

Cuestión planteada

Tributación de esta donación.

Contestación

En relación con una donación de un residente fiscal en España a una persona que tiene dicha residencia en Francia, conviene recordar que los artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que están obligados a tributar en nuestro país, tanto los sujetos pasivos que tengan su residencia fiscal en España, como todos aquéllos que adquieran bienes o derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Teniendo en cuenta lo anterior, la donación de una cantidad dineraria por parte de un donante con residencia fiscal en España a un donatario con residencia fiscal en Francia, es una operación no sujeta a tributación en nuestro país, salvo que se materializara en algún tipo de derecho que hubiera de ejercitarse o cumplirse en nuestro territorio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 arts. 2, 6 y 7


Discusión
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