Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción personal, conexión territorial bienes, territori... · DGT V0483-06
Consulta vinculante · V0483-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Donación dineraria de contribuyentes residentes fiscales en España a donatario residente en Italia no está sujeta al ISD español por ausencia de conexión territorial (art. 6-7 LIySD). La operación escapa a tributación en España salvo que el efectivo se materializara en derechos ejercitables o cuyo cumplimiento corresponda a territorio español, supuesto en el que sí resultaría gravado.

Sujeción personal conexión territorial bienes territorio español donación dineraria residencia fiscal ISD

Hechos

Donación dineraria de unos padres residentes en España a su hija residente en Italia

Cuestión planteada

Tributación de esta donación.

Contestación

En relación con una donación de unos padres con residencia fiscal en España a su hija que tiene dicha residencia en Italia, conviene recordar que los artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que están obligados a tributar en nuestro país, tanto los sujetos pasivos que tengan su residencia fiscal en España, como todos aquéllos que adquieran bienes o derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Teniendo en cuenta lo anterior, la donación de una cantidad dineraria por parte de unos donantes con residencia fiscal en España a un donatario con residencia fiscal en Italia, es una operación no sujeta a tributación en nuestro país, salvo que se materializara en algún tipo de derecho que hubiera de ejercitarse o cumplirse en nuestro territorio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 arts. 2, 6 y 7


Discusión
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