La utilización de la Plataforma Lexnet conforme al RD 84/2007 constituye presentación telemática de escritos y comunicaciones procesales, por lo que genera derecho a aplicar la bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012, siempre que se cumplan las condiciones de uso de medios telemáticos tanto en la presentación de escritos originarios como en el resto de comunicaciones con juzgados y tribunales.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.
Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 10