La operación de permuta entre la sociedad y su accionista (intercambio de acciones propias por participaciones en tercera entidad) no reúne los requisitos del artículo 83.5 TRLIS para calificarse como canje de valores, pues falta el elemento esencial de adquisición de mayoría de derechos de voto por una entidad. La operación queda sometida al régimen general de ganancias y pérdidas patrimoniales del artículo 15 TRLIS, excluyendo la aplicación del régimen especial del Capítulo VIII del Título VII.
Hechos
La consultante A es una sociedad residente en España cuya actividad empresarial se centra en la promoción inmobiliaria y la construcción de edificaciones.
En el activo de la sociedad existe una participación de 100% en otra sociedad B, cuyo objeto social consiste en la explotación de inmuebles destinados a la actividad de clínica sanitaria y de todo tipo de actividades relacionadas con la tercera edad y gerontología. La consultante se encarga de llevar la gestión de la mencionada entidad participada, lo que comprende la toma de decisiones y la administración de la sociedad.
Las actividades desarrolladas por ambas sociedades son muy diferentes, y la consultante no cuenta con los medios humanos y materiales adecuados para el desarrollo de la actividad de la sociedad participada. En el accionariado de la consultante existe un accionista persona física que posee el 19,23% de la sociedad y estaría interesado en asumir esa área de actividad gerontológica, para la cual la consultante no se encuentra preparada.
En esta situación, se desea proceder a efectuar una reestructuración empresarial para lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de ambas actividades. Se estudia la posibilidad de efectuar una operación de canje de valores por la cual la consultante entregaría el 100% de las participaciones de B, al accionista dispuesto a hacerse cargo de esa actividad y, a cambio, recibiría la totalidad de sus propias acciones en poder de la persona física.
Cuestión planteada
¿Es posible calificar la operación como canje de valores y, en virtud de tal calificación, aplicar el Régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Contestación
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
A estos efectos, el artículo 83. 5 del TRLIS establece que: “5.Tendrá la consideraciónde canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”
En el supuesto planteado en la consulta, no se producen las circunstancias previstas en el citado artículo, ya que no hay ninguna entidad que perciba la mayoría de los derechos de voto de otra, sino una simple operación de permuta entre la consultante y su accionista por la que se intercambian acciones de la entidad B frente a acciones propias. En consecuencia, la operación descrita no podría calificarse como canje de valores; y, tampoco le resultaría de aplicación el Régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, sino que estará sometida a las reglas generales establecidas en el artículo 15 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-5