Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención extranjero, prorrateo proporcional, retribucione... · DGT V0484-10
Consulta vinculante · V0484-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7.p) LIRPF) se calcula mediante prorrateo proporcional de las retribuciones no específicas según días de desplazamiento efectivo respecto al total anual (365/366), adicionadas las retribuciones específicas derivadas del desplazamiento, con tope conjunto de 60.100 euros anuales. La exención se devenga exclusivamente durante los días de estancia efectiva en el extranjero y requiere acreditación de tales días y de la asignación específica de retribuciones.

Exención extranjero prorrateo proporcional retribuciones específicas días de desplazamiento límite anual 60.100 euros rendimientos del trabajo.

Hechos

La empresa consultante envía a trabajadores para prestar servicios en el extranjero.

Cuestión planteada

Cálculo de la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto a las retribuciones percibidas por los trabajadores.

Contestación

La letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”

Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”

La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se calcularán aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondiente a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.

Asimismo, a las retribuciones específicas que satisface la empresa española al trabajador como consecuencia del desplazamiento le resultará de aplicación la exención.

Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Artículos 7 p); RIRPF RD 439/2007, Artículo 6.


Discusión
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