Los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluido el de dominio, quedan excluidos del hecho imponible de la Tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012), por no constituir ejercicio de potestad jurisdiccional contenciosa en sentido estricto. La exención es automática y no requiere solicitud específica, operando por la propia naturaleza de estos procedimientos.
Hechos
Ver cuestión planteada.
Cuestión planteada
Si los procedimientos sobre jurisdicción voluntaria y los expedientes de dominio estarían exentos de las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluido el expediente de dominio, no están incluidos en el hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social, regulada en la Ley 10/21012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2