El derecho a solicitar devoluciones de IVA prescribe a los cuatro años (art. 66.c) LGT). El cómputo del plazo se inicia desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la devolución conforme a la normativa del tributo, o en defecto de plazo específico, desde el día siguiente a aquel en que la devolución pudo solicitarse. Para devoluciones derivadas de sentencias o resoluciones administrativas que declaren improcedente el acto, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha en que adquiera firmeza.
Hechos
La consultante ha sido objeto de un procedimiento de comprobación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2000, 2001 y 2002, cuyo resultado fue objeto reclamación económico-administrativa.
Cuestión planteada
Prescripción a efectos del derecho a solicitar las devoluciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2000, 2001 y 2002.
Contestación
El artículo 66.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
[…]
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”
En principio, como señala el precepto anterior, prescribe a los cuatro años el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos.
Por otra parte, el artículo 67.1 de la misma Ley establece a efectos del plazo del cómputo de la prescripción:
El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:
[…]
En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
[…]
Como consecuencia del precepto anterior, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003. Arts. 66.c); 67.1