Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención IRPF, m... · DGT V0486-10
Consulta vinculante · V0486-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la vivienda genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF. La exención del artículo 33.4.b) es de aplicación cuando el transmitente es mayor de 65 años o se encuentra en situación de dependencia grave o gran dependencia, siempre que el bien transmitido constituya vivienda habitual entendida como aquella que ha constituido residencia continuada durante al menos tres años, o bien cuyo carácter habitual se acredita mediante circunstancias objetivas que justifiquen un período más breve (matrimonio, cambio laboral, fallecimiento u otras análogas).

Ganancia patrimonial vivienda habitual exención IRPF mayores de 65 años dependencia grave residencia continuada

Hechos

La consultante, mayor de 65 años, ha transmitido una tercera parte de su vivienda habitual en el año 2009.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006.

Contestación

La transmisión de la vivienda generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.b) del citado artículo 33, estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia grave o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”, tanto si se transmite la totalidad de la vivienda como si se transmite una cuota parte de la misma.

El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual:

1. “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

(…).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33; RIRPF RD 439/2007, Art. 54


Discusión
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